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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud

Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y seis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cincuenta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 5 apartados y 2 letras.

Apartados
5
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2 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones

denominadas Áreas de Salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos

que en esta Ley se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral.

2. Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario,

responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de

Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones

sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

En todo caso, las Áreas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades:

a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo,

se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas,

funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de

sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.

b) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de

especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor

complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los

hospitales.

3. Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio, donde deberán participar las

Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40 por 100,

dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad

Autónoma.

4. Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos,

socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de

dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área.

Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en

las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los

objetivos que en esta Ley se señalan.

5. Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, atendidos

los factores expresados en el apartado anterior, el Área de Salud extenderá su acción a una

población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla

anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y

Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. En todo caso, cada

provincia tendrá, como mínimo, un Área.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 8 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 3

    La Ley 14/1986 establece que en el órgano propio de dirección del Área de Salud las Corporaciones Locales participarán con una representación:

    1. A) No inferior al 5 por 100.
    2. B) No inferior al 40 por 100.
    3. C) No inferior al 50 por 100 de los miembros.
    4. D) No inferior al 60 por 100 de los integrantes.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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