Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas

Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y cinco

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo cincuenta y cinco de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas

regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada

uno de los Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en el capítulo VI de este título.

2. Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran

desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos, elevando

propuesta de definición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo

elevarán a la Comunidad Autónoma propuesta en tema para el nombramiento del Director

del Centro Hospitalario.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 14/1986