TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
Ley 14/1986 · LGSArtículo cincuenta y cinco
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo cincuenta y cinco de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas
regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada
uno de los Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en el capítulo VI de este título.
2. Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran
desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos, elevando
propuesta de definición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo
elevarán a la Comunidad Autónoma propuesta en tema para el nombramiento del Director
del Centro Hospitalario.