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Articulado

TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 149Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 149 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo» y está en el capítulo III («Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»).

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Texto literal

Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

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