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Articulado

TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 49Energía y minas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Energía y minas» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Tiene 5 apartados y 4 letras. Remite a los artículos 38, 131, 149 y 221.

Apartados
5
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre:

a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.

b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro.

3. La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.

4. La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto.

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 5

    En materia de recursos mineros y minas, corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las actividades extractivas y las relativas a las instalaciones radiactivas de:

    1. A) segunda y tercera categoría.
    2. B) primera y segunda categoría.
    3. C) tercera y cuarta categoría.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
  2. Apartado 1.b)

    El artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007 dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia compartida sobre:

    1. A) el fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
    2. B) el fomento, ordenación y desarrollo de las energías renovables e industrias energéticas.
    3. C) el fomento, planificación e implantación de las energías renovables y de la eficiencia energética.
    4. D) el fomento y explotación de las energías renovables y alternativas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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