TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Constitución Española · CEArtículo 115
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 115 de la Constitución Española (CE) está en el título V («De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 99.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 12
Texto literal
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.