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Articulado

TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Constitución Española · CEArtículo 114

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 114 de la Constitución Española (CE) está en el título V («De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 99.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
10

Texto literal

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

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