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Articulado

TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración

Constitución Española · CEArtículo 99

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 99 de la Constitución Española (CE) está en el título IV («Del Gobierno y de la Administración»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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1 min
Preguntas de test
18

Texto literal

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 3Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente.
  • Apdo. 3…a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  • Apdo. 5Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere…

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 18 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 3

    ¿Cuál es el plazo exacto que debe mediar entre la primera y la segunda votación de investidura según el artículo 99.3?

    1. A) Veinticuatro horas
    2. B) Cuarenta y ocho horas después de la anterior
    3. C) Setenta y dos horas
    4. D) Cinco días naturales
  2. Apartado 3

    De conformidad con el artículo 99.3, en la segunda votación de investidura la confianza se entenderá otorgada si el candidato obtiene:

    1. A) El voto favorable de los grupos mayoritarios
    2. B) Mayoría absoluta de los votos emitidos
    3. C) Mayoría de los miembros de la Cámara
    4. D) Mayoría simple

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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