TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Constitución Española · CEArtículo 110
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 110 de la Constitución Española (CE) está en el título V («De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.