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Articulado

TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Constitución Española · CEArtículo 109

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 109 de la Constitución Española (CE) está en el título V («De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»).

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Preguntas de test
5

Texto literal

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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  1. De acuerdo con el artículo 109, ¿qué dos elementos pueden recabar las Cámaras de los Departamentos del Gobierno?

    1. A) Información y ayuda
    2. B) Financiación y medios materiales
    3. C) Asesoramiento jurídico y técnico
    4. D) Documentación reservada y antecedentes
  2. Según la literalidad del artículo 109, ¿qué límite o criterio establece la Constitución para la información y ayuda que las Cámaras pueden pedir?

    1. A) Que no afecte al presupuesto del Estado
    2. B) Que sea la que precisen
    3. C) Que sea autorizada previamente por el Rey
    4. D) Que sea de carácter secreto

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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