TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Constitución Española · CEArtículo 109
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 109 de la Constitución Española (CE) está en el título V («De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»).
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Texto literal
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.