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Articulado

TÍTULO I. De los españoles y extranjeros

Código Civil · CCArtículo 17

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 del Código Civil (CC) está en el título I («De los españoles y extranjeros»). Tiene 2 apartados y 4 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad…
  • Apdo. 2El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2

    Conforme al artículo 17 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, cuando la determinación de la filiación se produzca después de los dieciocho años de edad, el derecho a optar por la nacionalidad española de origen caduca en el plazo de:

    1. A) Tres años a contar desde dicha determinación.
    2. B) Cinco años a contar desde la determinación.
    3. C) Un año a contar desde la fecha en que se produzca la determinación.
    4. D) Dos años a contar desde aquella determinación.
  2. Apartado 1.b)

    A tenor del Código Civil, forman parte de los supuestos en que se consideran españoles de origen:

    1. A) Los nacidos en España de padres extranjeros siempre que hayan residido continuadamente durante un año entero en España.
    2. B) Los nacidos en España de padres extranjeros si uno de ellos ostenta la residencia legal.
    3. C) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
    4. D) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, ambos hubieran nacido también en España.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1889-4763. Ver el Código Civil en el BOE (se abre en otra pestaña)

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