Plazos y cifras de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Las cifras que más se preguntan de la Ley 31/1995 son los umbrales de plantilla (6 trabajadores para la participación a través de representantes, 30 y 49 para el delegado de prevención y 50 para el Comité de Seguridad y Salud) y tres plazos: 24 horas, 3 días hábiles y 15 días. Abajo tienes todos los números de la ley con su artículo, sacados del texto consolidado del BOE, cuya última actualización es del 9 de abril de 2026.
Todas las cifras en una tabla
| Cifra | Qué fija | Artículo |
|---|---|---|
| 6 o más trabajadores | La participación se canaliza a través de los representantes y de la representación especializada | 34.1 |
| Hasta 30 trabajadores | El delegado de prevención es el delegado de personal | 35.2 |
| De 31 a 49 trabajadores | Un delegado de prevención, elegido por y entre los delegados de personal | 35.2 |
| 50 o más trabajadores | Hay que constituir un Comité de Seguridad y Salud | 38.2 |
| Cada trimestre | El Comité se reúne trimestralmente y siempre que lo pida una de las representaciones | 38.3 |
| Hasta 10 trabajadores | El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva | 30.5 |
| Hasta 25 trabajadores | Lo mismo, si la empresa tiene un único centro de trabajo | 30.5 |
| 24 horas | La autoridad laboral anula o ratifica la paralización acordada por los representantes | 21.3 |
| 3 días hábiles | Para impugnar ante la autoridad laboral la paralización ordenada por la Inspección | 44.1 |
| 24 horas como máximo | Para resolver esa impugnación | 44.1 |
| 15 días | Para los informes de los delegados de prevención sobre las decisiones del artículo 33 | 36.3 |
| Más de un día | Accidentes y enfermedades con incapacidad laboral superior a un día de trabajo, que van a la relación documental | 23.1 e) |
| Menores de 18 años | Evaluación de su puesto antes de que se incorporen | 27.1 |
| Menores de 9 meses | Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos de esa edad | 26.4 |
| Más de un año | Los contratos de duración determinada superior a un año cuentan como plantilla fija | 35.3 |
| 200 días | En contratos de hasta un año, cada 200 días trabajados o fracción cuentan como un trabajador más | 35.3 |
| Menos de 6 trabajadores | Programas específicos de la Inspección para esas empresas, consultados antes con sindicatos y patronal | 40.4 |
La escala de delegados de prevención
El artículo 35.2 fija cuántos delegados de prevención corresponden según la plantilla. Los designan los representantes del personal, y de entre ellos mismos.
| Trabajadores | Delegados de prevención |
|---|---|
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1.000 | 4 |
| De 1.001 a 2.000 | 5 |
| De 2.001 a 3.000 | 6 |
| De 3.001 a 4.000 | 7 |
| De 4.001 en adelante | 8 |
Por debajo de 50 la ley no usa la escala: hasta treinta trabajadores el delegado de prevención es el delegado de personal, y de treinta y uno a cuarenta y nueve hay uno, elegido por y entre los delegados de personal. El tope es 8 delegados, por grande que sea la empresa.
Para contar la plantilla, el artículo 35.3 da dos reglas. Los contratos de duración determinada superior a un año se cuentan como fijos. Los de hasta un año se cuentan por días trabajados en el año anterior a la designación: cada doscientos días, o fracción, suman un trabajador.
Fíjate en dónde empieza la escala: en 50 trabajadores. El artículo 35.2 salió en los dos cuestionarios del Ayuntamiento de Madrid que revisamos para el artículo sobre los artículos de la LPRL que más caen.
Los dos plazos de 24 horas que se confunden
La ley tiene dos paralizaciones distintas y las dos llevan un plazo de veinticuatro horas.
La primera está en el artículo 21.3. Si hay un riesgo grave e inminente y el empresario no adopta las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores pueden acordar, por mayoría de sus miembros, paralizar la actividad de los trabajadores afectados. Lo comunican de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, y esta tiene veinticuatro horas para anular o ratificar la paralización. Si no da tiempo a reunir al órgano de representación, pueden acordarla los delegados de prevención por decisión mayoritaria.
La segunda está en el artículo 44.1. Aquí quien paraliza los trabajos es el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, cuando aprecia un riesgo grave e inminente. La empresa la cumple de inmediato, pero puede impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles. La autoridad laboral resuelve en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Resumiendo: en el 21.3 las 24 horas son para ratificar o anular lo que han decidido los representantes, y en el 44.1 son para resolver la impugnación de la empresa, que antes ha tenido 3 días hábiles para presentarla.
Comité de Seguridad y Salud: 50 trabajadores y cada trimestre
El artículo 38 lo define como «el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos». Se constituye en las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
Es paritario: de un lado están los delegados de prevención y, del otro, el empresario o sus representantes, en igual número. Participan con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención que no formen parte del Comité. Se reúne trimestralmente y siempre que lo pida alguna de las representaciones. Cuando una empresa tiene varios centros con Comité, puede acordar con sus trabajadores un Comité Intercentros.
Donde no se llega a 50 trabajadores, las competencias del Comité las ejercen los delegados de prevención (artículo 36.1).
Empresas pequeñas: 10 y 25 trabajadores
El artículo 30.5 permite que el propio empresario asuma la prevención en las empresas de hasta diez trabajadores. Tiene que desarrollar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo y tener la capacidad necesaria. El límite sube hasta 25 trabajadores si la empresa tiene un único centro de trabajo. Fuera de esos casos, el empresario designa trabajadores, crea un servicio de prevención propio o lo concierta con una entidad especializada ajena (artículo 30.1).
Plazos de los delegados de prevención
Los delegados de prevención tienen quince días para emitir los informes cuando el empresario les consulta las decisiones del artículo 33. Si se trata de prevenir riesgos inminentes, el plazo es «el tiempo imprescindible». Pasado el plazo sin informe, el empresario puede poner en práctica su decisión (artículo 36.3).
El artículo 37.1 aclara qué tiempo cuenta como trabajo efectivo sin gastar el crédito de horas: las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, cualquier otra reunión sobre prevención que convoque el empresario y las visitas de las letras a) y c) del artículo 36.2.
Mayorías y votos
La ley habla de mayorías en tres sitios:
- Paralización por los representantes: acuerdo por mayoría de sus miembros, o por decisión mayoritaria de los delegados de prevención si no hay tiempo de reunir al órgano (artículo 21.3).
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: adopta sus acuerdos por mayoría. Cada representante de las Administraciones públicas tiene un voto y los de las organizaciones empresariales y sindicales tienen dos (artículo 13.4).
- Composición de esa Comisión: un representante por cada comunidad autónoma, el mismo número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos ellos, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (artículo 13.2). Tiene un Presidente y cuatro Vicepresidentes (artículo 13.5).
Cómo memorizarlas sin liarte
Agrupa las cifras por lo que regulan. Hay umbrales de plantilla (6, 10, 25, 30, 49, 50), plazos (24 horas, 3 días hábiles, 15 días) y edades o duraciones (18 años, 9 meses, un año, 200 días). Cuando dudes en una pregunta, piensa primero a qué grupo pertenece el dato; el distractor suele ser otra cifra real de la misma ley pero de otro grupo.
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