Derechos y obligaciones en la LPRL: artículos 14 a 29
El capítulo III de la Ley 31/1995 (artículos 14 a 29) reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, y convierte ese derecho en un deber del empresario. Del 15 al 28 la ley concreta cómo cumple el empresario ese deber, y el artículo 29 recoge las obligaciones del trabajador. Es el bloque con más preguntas de la ley en los exámenes que hemos revisado.
El capítulo de un vistazo
| Artículo | De qué trata | Lo que hay que retener |
|---|---|---|
| 14 | Derecho a la protección | El coste de la prevención nunca recae en el trabajador |
| 15 | Principios de la acción preventiva | Nueve principios, de la a) a la i) |
| 16 | Plan, evaluación y planificación | Evaluación inicial y actualización cuando cambian las condiciones |
| 17 | Equipos de trabajo y EPI | Los EPI se usan cuando no basta la protección colectiva |
| 18 | Información, consulta y participación | Los riesgos del propio puesto se informan directamente a cada trabajador |
| 19 | Formación | Dentro de la jornada siempre que sea posible |
| 20 | Medidas de emergencia | Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación |
| 21 | Riesgo grave e inminente | El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar |
| 22 | Vigilancia de la salud | Voluntaria, salvo excepciones |
| 23 | Documentación | Cinco documentos a disposición de la autoridad laboral |
| 24 | Coordinación de actividades empresariales | Varias empresas en un mismo centro deben cooperar |
| 25 a 28 | Colectivos con protección específica | Sensibles, maternidad, menores y temporales |
| 29 | Obligaciones de los trabajadores | Seis deberes y su incumplimiento |
Artículo 14: el derecho del que sale todo lo demás
El apartado 1 dice que «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo» y que ese derecho supone un deber correlativo del empresario. El mismo deber tienen las Administraciones públicas respecto de su personal.
La ley enumera los derechos que forman parte de esa protección eficaz: información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia del estado de salud. Esa lista se pregunta a menudo como enumeración.
Dos apartados más que conviene tener localizados. El 4 dice que las obligaciones de los trabajadores, el encargo de funciones a otros y el concierto con entidades especializadas complementan las acciones del empresario sin eximirle de su deber. El 5 es corto y cae mucho: «El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores».
Artículos 15 a 17: cómo se organiza la prevención
El artículo 15 fija los nueve principios de la acción preventiva. El primero es evitar los riesgos; el segundo, evaluar los que no se puedan evitar. También manda anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El artículo 16 obliga a integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales. Sus instrumentos esenciales son dos: la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La evaluación inicial se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo y se revisa, si hace falta, cuando se producen daños para la salud. La planificación incluye para cada actividad el plazo, los responsables y los recursos.
El artículo 17 habla de equipos de trabajo y de equipos de protección individual. Cuando un equipo presenta un riesgo específico, su uso queda reservado a los encargados de utilizarlo, y la reparación o el mantenimiento, a trabajadores específicamente capacitados. Los EPI se utilizan cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar lo suficiente con protección colectiva u organización del trabajo.
Artículos 18 y 19: información y formación
Según el artículo 18, en las empresas con representantes de los trabajadores la información sobre riesgos llega a través de ellos. Hay una excepción que se pregunta mucho: los riesgos específicos del puesto de cada trabajador, y las medidas frente a ellos, se le comunican directamente a él.
El artículo 19 exige una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. Se da en tres momentos: al contratar (cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato), cuando cambian las funciones y cuando se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos. Tiene que estar centrada en el puesto, adaptarse a los riesgos nuevos y repetirse periódicamente si hace falta.
Sobre el horario, la regla es esta: dentro de la jornada siempre que sea posible y, si no, en otras horas descontando ese tiempo de la jornada. La empresa puede darla con medios propios o concertarla con servicios ajenos, y su coste no recae en ningún caso en los trabajadores.
Artículos 20 y 21: emergencias y riesgo grave e inminente
El artículo 20 obliga al empresario a analizar las posibles emergencias y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Para ello designa al personal encargado, que debe tener formación, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.
El artículo 21 regula el riesgo grave e inminente. El empresario tiene que informar lo antes posible a los afectados, dar instrucciones para que puedan interrumpir su actividad y, si hace falta, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Mientras persista el peligro no puede exigirles que vuelvan, salvo excepción justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
El apartado 2 reconoce al propio trabajador el derecho a interrumpir su actividad cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. El apartado 4 lo protege: no puede sufrir perjuicio por ello, a menos que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave. La paralización que acuerdan los representantes, con su plazo de 24 horas, está explicada en plazos y cifras de la LPRL.
Artículos 22 y 23: vigilancia de la salud y documentación
La vigilancia de la salud es periódica, en función de los riesgos del puesto, y solo se hace si el trabajador da su consentimiento. La ley admite tres excepciones, siempre con informe previo de los representantes de los trabajadores:
- Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
- Cuando sirva para verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando lo establezca una disposición legal sobre riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados se comunican al trabajador, y los datos no pueden usarse para discriminarle. El empresario solo recibe las conclusiones sobre la aptitud para el puesto o sobre la necesidad de mejorar las medidas de prevención.
El artículo 23 enumera la documentación que el empresario elabora y conserva a disposición de la autoridad laboral: el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, los controles del estado de salud y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Artículo 24: varias empresas en el mismo centro
Cuando trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, las empresas deben cooperar y establecer los medios de coordinación necesarios. El empresario titular del centro informa y da instrucciones a los demás sobre los riesgos del centro y las medidas de emergencia. Si una empresa contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad que se hacen en sus centros, debe vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención.
Artículos 25 a 28: protección específica
- Trabajadores especialmente sensibles (artículo 25). El empresario garantiza de manera específica su protección y lo tiene en cuenta en la evaluación. También debe evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la función de procreación.
- Maternidad (artículo 26). Si hay riesgo para el embarazo o la lactancia, primero se adaptan las condiciones o el tiempo de trabajo, lo que puede incluir no hacer trabajo nocturno o a turnos. Si no es posible, y así lo certifican los servicios médicos del INSS o de la mutua, cambio de puesto. Si tampoco cabe, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o, en la lactancia natural, de hijos menores de nueve meses. Las embarazadas pueden ausentarse con derecho a remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, avisando y justificando que deben hacerse en jornada.
- Menores de dieciocho años (artículo 27). Evaluación del puesto antes de que se incorporen y antes de cualquier modificación importante de sus condiciones, e información a ellos y a sus padres o tutores.
- Temporales y ETT (artículo 28). Mismo nivel de protección que el resto de la plantilla. En las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo, y la ETT, de la formación y la vigilancia de la salud.
Artículo 29: lo que debe hacer el trabajador
Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad, según sus posibilidades, su formación y las instrucciones del empresario. El apartado 2 concreta seis deberes: usar adecuadamente los medios de trabajo, utilizar correctamente los equipos de protección, no inutilizar los dispositivos de seguridad, informar de inmediato de las situaciones de riesgo, contribuir a cumplir lo que mande la autoridad competente y cooperar con el empresario.
Incumplirlos es un incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o, en el caso de funcionarios y personal estatutario, una falta según su régimen disciplinario. Este artículo es el segundo más preguntado en la muestra del artículo sobre los artículos de la LPRL que más caen.