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Articulado

CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores

Ley 31/1995 · LPRLArtículo 33Consulta de los trabajadores

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Consulta de los trabajadores» y está en el capítulo V («Consulta y participación de los trabajadores»). Tiene 2 apartados y 6 letras. Remite al artículo 18.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 4 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 1.c)

    A tenor del artículo 33, apartado 1, letra c), de la Ley 31/1995, el empresario consultará a los trabajadores sobre la designación de los trabajadores encargados de:

    1. A) la vigilancia.
    2. B) las auditorías periódicas y evaluaciones de la empresa.
    3. C) las medidas de emergencia.
    4. D) las tareas técnicas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-24292. Ver la Ley 31/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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