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Articulado

CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones

Ley 31/1995 · LPRLArtículo 44Paralización de trabajos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Paralización de trabajos» y está en el capítulo VII («Responsabilidades y sanciones»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 7.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan. La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro…

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 6 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 1, párrafo segundo

    Según el artículo 44, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, la impugnación de la paralización ante la autoridad laboral debe resolverse en el plazo máximo de:

    1. A) tres días hábiles computables.
    2. B) cinco días hábiles computables.
    3. C) veinticuatro horas.
    4. D) cuarenta y ocho horas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-24292. Ver la Ley 31/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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