TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 46Derecho de reunión
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Derecho de reunión» y está en el capítulo IV («Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
- Apartados
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- 3
Texto literal
1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
CAPÍTULO V
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones