Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 15Derechos individuales ejercidos colectivamente

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 15 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Derechos individuales ejercidos colectivamente» y está en el capítulo I («Derechos de los empleados públicos») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Enumera 5 letras. Remite al artículo 46.

Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

a) A la libertad sindical.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.

CAPÍTULO II

Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículos relacionados

Este artículo remite a

Índice del Real Decreto Legislativo 5/2015