TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 47Jornada de trabajo de los funcionarios públicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Jornada de trabajo de los funcionarios públicos» y está en el capítulo V («Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
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