TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 44Procedimiento electoral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 44 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Procedimiento electoral» y está en el capítulo IV («Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Enumera 6 letras.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 5
Texto literal
El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.
f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.