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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 42Duración de la representación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 42 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Duración de la representación» y está en el capítulo IV («Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»).

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Texto literal

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

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