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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO III. Derechos retributivos

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 24Retribuciones complementarias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 24 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Retribuciones complementarias» y está en el capítulo III («Derechos retributivos») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Enumera 4 letras.

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Texto literal

La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

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  1. Apartado c)

    Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a:

    1. A) La adscripción del cuerpo a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional sin Subgrupo.
    2. B) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
    3. C) El grado de formación acreditado, las titulaciones académicas obtenidas y la experiencia docente en la Administración.
    4. D) La antigüedad acumulada en el cuerpo o escala y el tiempo de permanencia continuado en el puesto de trabajo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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