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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO III. Derechos retributivos

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 30Deducción de retribuciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Deducción de retribuciones» y está en el capítulo III («Derechos retributivos») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

CAPÍTULO IV

Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

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  1. Apartado 1

    Entre los supuestos que generan la deducción proporcional de haberes conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015 se encuentra:

    1. A) la sanción por falta disciplinaria leve.
    2. B) la suspensión del contrato por adopción.
    3. C) la reducción de jornada con retribución.
    4. D) la parte de jornada no realizada.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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