TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 2Ámbito de aplicación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Ámbito de aplicación» y está en el título I («Objeto y ámbito de aplicación»). Tiene 5 apartados y 5 letras. Remite a los artículos 20, 22, 24 y 84.
- Apartados
- 5
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- Preguntas de test
- 6
Texto literal
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) Las Universidades Públicas.
2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.