TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO III. Derechos retributivos
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 26Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 26 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Retribuciones de los funcionarios en prácticas» y está en el capítulo III («Derechos retributivos») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»).
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Texto literal
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.