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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO III. Derechos retributivos

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 27Retribuciones del personal laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 27 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Retribuciones del personal laboral» y está en el capítulo III («Derechos retributivos») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Remite al artículo 21.

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Texto literal

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

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