Disposiciones
Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición adicional cuartaControl de la siniestralidad laboral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional cuarta del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Control de la siniestralidad laboral».
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
A los únicos efectos de poder realizar un control y seguimiento estadístico unificado de la siniestralidad laboral en la Administración General del Estado, por un lado, y de garantizar que la información sobre los accidentes y las enfermedades profesionales ocurridos en ese ámbito pueda ser conocida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las competencias que este órgano tiene atribuidas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los empleados públicos, deberán ser declarados en los modelos correspondientes oficiales, establecidos en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, y Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, respectivamente, sea cual sea el régimen de Seguridad Social al que estén afiliados.