Disposiciones
Real Decreto 67/2010 · RDAGEDisposición adicional primeraServicios médicos de Departamentos y Organismos públicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 24 de diciembre de 2014. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional primera del Real Decreto de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (Real Decreto 67/2010, RDAGE) se titula «Servicios médicos de Departamentos y Organismos públicos».
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Texto literal
Los servicios médicos asistenciales de los Departamentos y Organismos públicos colaborarán con los servicios de prevención de los correspondientes Departamentos y
Organismos públicos en los que existan, bajo la coordinación del/de la jefe de dicho servicio, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.
Asimismo, los servicios médicos asistenciales que existan en los Departamentos, podrán colaborar con los servicios de prevención de Organismos públicos adscritos, en las mismas condiciones citadas en el párrafo anterior.