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Disposiciones

Real Decreto 39/1997 · RSPDisposición transitoria segundaAcreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria segunda del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social». Remite a los artículos 23 y 27.

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Texto literal

A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la autorización contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditación y requisitos.

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