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Disposiciones

Real Decreto 39/1997 · RSPDisposición final primeraHabilitación reglamentaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final primera del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Habilitación reglamentaria». Tiene 2 apartados. Remite al artículo 5.

Apartados
2
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Texto literal

1. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.

2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Real Decreto.

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