Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Real Decreto 39/1997 · RSPDisposición adicional undécimaActividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional undécima del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales».

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto.

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice del Real Decreto 39/1997