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Disposiciones

Real Decreto 39/1997 · RSPDisposición transitoria cuartaAplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos».

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Texto literal

En tanto se desarrolla lo previsto en la disposición adicional cuarta, «Aplicación a las Administraciones públicas», la prevención de riesgos laborales en los hospitales y centros sanitarios públicos seguirá gestionándose con arreglo a los criterios y procedimientos hasta

ahora vigentes, de modo que queden garantizadas las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y las demás actividades de prevención a que se refiere el presente Reglamento. A estos efectos, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación integrada e interdisciplinaria.

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