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Disposiciones

Real Decreto 2/2006 · RDPOLDisposición adicional primeraMedidas correctoras

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Medidas correctoras». Remite al artículo 2.

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Texto literal

El procedimiento para la imposición de medidas correctoras de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito a que se refiere este real decreto, será el que se contempla en el Reglamento sobre procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, a cuyo efecto, en el ámbito de las actividades exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil a que se refiere el artículo 2, las referencias que se hacen en el citado real decreto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a sus órganos o unidades territoriales, se entenderán hechas a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.

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