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Disposiciones

Real Decreto 2/2006 · RDPOLDisposición adicional terceraInclusión de las materias de prevención de riesgos en los planes de formación, promoción y especialización de los Centros docentes policiales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional tercera del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Inclusión de las materias de prevención de riesgos en los planes de formación, promoción y especialización de los Centros docentes policiales».

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Texto literal

La Dirección General de la Policía adoptará las medidas oportunas, para que en los planes de estudios de distintos cursos de formación para ingreso y promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, que se desarrollen en los centros docentes dependientes de aquélla, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, se incluyan obligatoriamente las materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales en el ámbito policial.

Asimismo, realizará las actuaciones oportunas en orden a propiciar la formación básica en materia de riesgos laborales de todos aquellos funcionarios, que no participen en los procesos a que se refiere el párrafo anterior o en cursos de especialización, en que dicha materia no sea contemplada como parte del programa.

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