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Disposiciones

Real Decreto 2/2006 · RDPOLDisposición adicional segundaAdaptaciones presupuestarias y de catalogo de puestos de trabajo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional segunda del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Adaptaciones presupuestarias y de catalogo de puestos de trabajo».

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Texto literal

Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este real decreto deberán ser financiados por la Dirección General de la Policía, dentro de los recursos que les sean asignados en el escenario presupuestario que se apruebe, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Las modificaciones del correspondiente catálogo de puestos de trabajo, que no podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.

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  1. NO corresponde a las previsiones de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2006:

    1. A) Las modificaciones del catálogo de puestos serán aprobadas a propuesta del Consejo de la Policía.
    2. B) Los gastos derivados de las medidas serán financiados por la Dirección General de la Policía.
    3. C) Las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo no podrán generar incremento de los gastos de personal.
    4. D) Las modificaciones del catálogo serán aprobadas por Economía y Hacienda y Administraciones Públicas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-624. Ver el Real Decreto 2/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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