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Articulado

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 2Ámbito de aplicación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 2 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Ámbito de aplicación» y está en el capítulo I («Objeto y ámbito de aplicación»).

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Texto literal

Este real decreto será de aplicación a la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía.

A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en este real decreto sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.

CAPÍTULO II

Prevención de riesgos y vigilancia de la salud

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