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Disposiciones

Real Decreto 2/2006 · RDPOLDisposición adicional cuartaConstitución de los órganos de prevención

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional cuarta del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Constitución de los órganos de prevención».

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Texto literal

Los órganos de prevención que se recogen en este real decreto deberán constituirse en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Los órganos de prevención que se recogen en este real decreto deberán constituirse en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.

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