CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud
Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 9Medidas de emergencia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 9 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Medidas de emergencia» y está en el capítulo II («Prevención de riesgos y vigilancia de la salud»).
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Texto literal
La Dirección General de la Policía, en función de la magnitud y tipo de actividad policial que se desarrolla en sus edificios e instalaciones, analizará las posibles situaciones de emergencia, adoptando las medidas necesarias de actuación para estos casos en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios. En razón del alcance de las posibles situaciones de emergencia, designará al personal adecuado para poner en práctica aquellas medidas y efectuará comprobaciones periódicas para verificar su correcto funcionamiento. El personal designado deberá poseer la formación necesaria y disponer de material adecuado para estos cometidos.