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Articulado

CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud

Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 5Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 5 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva» y está en el capítulo II («Prevención de riesgos y vigilancia de la salud»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que deberá incluir todos los elementos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los apartados siguientes.

2. La evaluación inicial de riesgos deberá realizarse teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos.

Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales.

3. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, se realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades preventivas serán objeto de planificación por la Dirección General de la Policía, que se asegurará de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con…

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 5 del Real Decreto 2/2006, son instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos:

    1. A) La constitución de los comités de seguridad y la realización de auditorías externas.
    2. B) La formación teórica del personal y la dotación de equipos de protección individual.
    3. C) La evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
    4. D) La vigilancia periódica de la salud y la información preventiva de los funcionarios.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-624. Ver el Real Decreto 2/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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