CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud
Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 8Formación de los funcionarios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 8 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Formación de los funcionarios» y está en el capítulo II («Prevención de riesgos y vigilancia de la salud»).
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Texto literal
La Dirección General de la Policía deberá garantizar que, durante los procesos de formación para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en los cursos de capacitación para la promoción a las distintas categorías y en los cursos de especialización preceptiva para acceder al desempeño de aquellos puestos de trabajo que así esté establecido, cada funcionario reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha formación también se impartirá cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
El tiempo empleado por los funcionarios en los cursos o programas formativos se considerará tiempo efectivo de trabajo.