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Articulado

CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud

Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 6Equipos de trabajo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 6 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Equipos de trabajo» y está en el capítulo II («Prevención de riesgos y vigilancia de la salud»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. La Administración adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza. Se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica y se tendrán en cuenta las recomendaciones técnico-científicas existentes en su caso para el manejo de dichos medios.

Además de los folletos y manuales de uso que acompañen a los diferentes equipos, cuando su utilización implique complejidad técnica o una determinada cualificación, se proporcionará la formación adecuada a las personas encargadas de su manejo.

Se adoptarán medidas para que la manipulación y uso de material peligroso quede reservada exclusivamente a personas autorizadas, llevándose un adecuado control al respecto, así como de las incidencias producidas en su utilización.

2. La Administración proporcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos.

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  1. Apartado 1

    A tenor del artículo 6 del Real Decreto 2/2006, los elementos que la Administración debe adaptar para que sean adecuados a las tareas previstas y garanticen la seguridad y salud del personal que los utiliza se denominan:

    1. A) Los equipos de trabajo.
    2. B) Los medios de trabajo.
    3. C) Los medios de control.
    4. D) Los equipos de apoyo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-624. Ver el Real Decreto 2/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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