CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud
Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 4Principios de la acción preventiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Principios de la acción preventiva» y está en el capítulo II («Prevención de riesgos y vigilancia de la salud»). Enumera 10 letras.
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Texto literal
Las medidas a desarrollar en orden a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de la función policial se inspirarán en los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo al funcionario, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
g) Estimular el interés de los funcionarios por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información.
h) Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.
i) Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de los funcionarios.
j) Dar las debidas instrucciones a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.