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Articulado

CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios

Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 17Funcionamiento de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Funcionamiento de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud» y está en el capítulo III («Participación y representación de los funcionarios»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Comisión de seguridad y salud laboral policial y los Comités de seguridad y salud se reunirán al menos una vez cada semestre la primera y cada trimestre los segundos y, además, todas aquellas otras que fueran necesarias para el cumplimiento de las funciones que respectivamente se le señalan en los artículos anteriores.

2. A las reuniones de dichos órganos podrán asistir, con voz pero sin voto, además de sus miembros respectivos, todas aquellas personas que en calidad de asesores o expertos en la materia de que se trate, consideren necesarias los representantes de la Administración o de los funcionarios.

3. La comisión y los comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.

CAPÍTULO IV

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  1. Apartado 2

    Conforme al Real Decreto 2/2006, entre las personas que pueden asistir a las reuniones de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud con voz pero sin voto se encuentran:

    1. A) Los auditores externos contratados para la evaluación quinquenal del sistema de prevención.
    2. B) Los representantes técnicos sindicales de las organizaciones con presencia activa en el Consejo de Policía.
    3. C) Las personas que en calidad de asesores o expertos en la materia de que se trate consideren necesarias.
    4. D) Los instructores de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad designados al efecto.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-624. Ver el Real Decreto 2/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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