CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios
Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 17Funcionamiento de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 17 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Funcionamiento de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud» y está en el capítulo III («Participación y representación de los funcionarios»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. La Comisión de seguridad y salud laboral policial y los Comités de seguridad y salud se reunirán al menos una vez cada semestre la primera y cada trimestre los segundos y, además, todas aquellas otras que fueran necesarias para el cumplimiento de las funciones que respectivamente se le señalan en los artículos anteriores.
2. A las reuniones de dichos órganos podrán asistir, con voz pero sin voto, además de sus miembros respectivos, todas aquellas personas que en calidad de asesores o expertos en la materia de que se trate, consideren necesarias los representantes de la Administración o de los funcionarios.
3. La comisión y los comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
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