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Articulado

CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios

Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 16De los Comités de seguridad y salud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «De los Comités de seguridad y salud» y está en el capítulo III («Participación y representación de los funcionarios»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 14.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los Comités de seguridad y salud son los órganos paritarios y colegiados de participación a nivel territorial, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección General de la Policía en materia de prevención de riesgos laborales, en sus respectivos ámbitos.

2. En cada Jefatura Superior de Policía y en el conjunto de los servicios centrales de la Dirección General de la Policía se constituirá un Comité de seguridad y salud, que estará formado por los delegados de prevención, designados conforme al artículo 14.2, y por representantes de la Administración en número igual al de los delegados de prevención.

Los representantes de la Administración en cada comité, serán designados por el Director General de la Policía.

3. En las reuniones de los Comités de seguridad y salud actuará como Presidente el representante de la Administración que ostente el puesto de trabajo de superior nivel, y como Secretario, el representante de la Administración que al efecto designe el Presidente.

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