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Articulado

CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios

Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 13Participación y representación de los funcionarios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Participación y representación de los funcionarios» y está en el capítulo III («Participación y representación de los funcionarios»).

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Texto literal

Sin perjuicio de las funciones del Consejo de Policía, que se recogen en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la participación y representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, así como con la seguridad y salud laboral derivadas del ejercicio de las funciones que le están atribuidas por la normativa vigente, se canalizará en la forma y por los representantes y órganos que se establecen en este capítulo.

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