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Articulado

CAPÍTULO IV. Servicio de Prevención

Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 18Servicio de Prevención

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «Servicio de Prevención» y está en el capítulo IV («Servicio de Prevención»). Tiene 3 apartados y 7 letras.

Apartados
3
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5

Texto literal

1. En orden al cumplimiento de los fines de prevención de riesgos, objeto de este real decreto, en la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía se constituirá un Servicio de prevención propio, de ámbito nacional, con las funciones de proporcionar a los órganos de dicho centro directivo el asesoramiento y apoyo que precise en relación con:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva.

b) La evaluación de los riesgos en las actividades que constituyen las funciones policiales.

c) La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los funcionarios y de sus representantes.

e) La prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los funcionarios en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La elaboración de la memoria anual.

2. Para el desarrollo en las tareas que conllevan las funciones reseñadas anteriormente, el Servicio de prevención contará con personal cualificado para el desarrollo de las tareas de prevención de riesgos laborales y deberá integrar al menos dos de las cuatro funciones correspondientes al nivel superior de cualificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y en los términos que se contemplan en el artículo 7 del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

3. Asimismo, las distintas unidades y servicios de la Dirección General de la Policía, y especialmente aquellos relacionados con las áreas de sanidad, arquitectura, automoción, informática y seguridad de las dependencias policiales, prestarán su apoyo, colaboración y cooperación, en orden a la realización de las funciones encomendadas al servicio de prevención de riesgos laborales.

CAPÍTULO V

Instrumentos de control

Índice del Real Decreto 2/2006