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Articulado

CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios

Real Decreto 2/2006 · RDPOLArtículo 15De la Comisión de seguridad y salud laboral policial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de enero de 2006. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 15 del Real Decreto por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Real Decreto 2/2006, RDPOL) se titula «De la Comisión de seguridad y salud laboral policial» y está en el capítulo III («Participación y representación de los funcionarios»). Enumera 5 letras.

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Texto literal

1. La Comisión de seguridad y salud laboral policial se constituye como órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral. Estará integrado por un número de miembros de las organizaciones sindicales de dicho Cuerpo igual al que estas tienen en el Consejo de Policía y un número equivalente de representantes de la Administración. A estos efectos, cada organización sindical designará el mismo número de representantes que ostente en el indicado Consejo y la Dirección General de la Policía los de la Administración. Ostentará la Presidencia de la Comisión aquel de estos últimos que desempeñe el puesto de trabajo de superior nivel, y actuará como Secretario el representante de la Administración que designe el Presidente.

Serán funciones de la Comisión:

a) Conocer, informar las actuaciones y participar en la elaboración y aprobación de los planes y programas que la Administración se proponga desarrollar en orden a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como respecto a la prevención de riesgos en la actividad policial.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las existentes.

c) Debatir e informar las propuestas y consultas que se formulen en los Comités de seguridad y salud, en orden a homogeneizar las medidas y planes de prevención de la actividad policial en los distintos ámbitos territoriales.

d) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física y psíquica de los funcionarios, los informes del servicio de prevención relativos a las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud laboral, al objeto de valorar las causas y proponer medidas oportunas.

e) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

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  1. Apartado 1

    El artículo 15 del Real Decreto 2/2006 determina que la Presidencia de la Comisión de seguridad y salud laboral policial ostentará:

    1. A) Aquel de los representantes de la Administración que ocupe la Jefatura Superior de Policía.
    2. B) Aquel de los representantes de la Administración que desempeñe el puesto de trabajo de superior nivel.
    3. C) Aquel de los representantes de la Administración que cuente con mayor antigüedad en la categoría.
    4. D) Aquel de los representantes de la Administración que sea designado por el Consejo de Policía.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2006-624. Ver el Real Decreto 2/2006 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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