TÍTULO XII. Recompensas y honores
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 86Funcionarios y miembros honorarios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 86 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Funcionarios y miembros honorarios» y está en el título XII («Recompensas y honores»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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- 1
Texto literal
1. Podrá otorgarse la distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, a los funcionarios del citado cuerpo que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin cancelar, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá otorgarse a aquellas personas que, no habiendo pertenecido al citado Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor del mismo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones…