TÍTULO XII. Recompensas y honores
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 85Ascensos honoríficos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 85 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Ascensos honoríficos» y está en el título XII («Recompensas y honores»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.
2. En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.