TÍTULO III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidadesCAPÍTULO II. Responsabilidad, protección jurídica y económica
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 12Responsabilidad patrimonial de la administración
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Responsabilidad patrimonial de la administración» y está en el capítulo II («Responsabilidad, protección jurídica y económica») del título III («Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades»).
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Texto literal
La responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada de los actos llevados a cabo por los Policías Nacionales con motivo u ocasión del servicio prestado por éstos a la administración, se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.