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Articulado

TÍTULO III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidadesCAPÍTULO II. Responsabilidad, protección jurídica y económica

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 14Daños materiales en acto o con ocasión del servicio

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Daños materiales en acto o con ocasión del servicio» y está en el capítulo II («Responsabilidad, protección jurídica y económica») del título III («Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades»).

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Texto literal

La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

CAPÍTULO III

Régimen de incompatibilidades

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