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Articulado

TÍTULO III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidadesCAPÍTULO II. Responsabilidad, protección jurídica y económica

Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 13Defensa y seguro de responsabilidad civil

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Defensa y seguro de responsabilidad civil» y está en el capítulo II («Responsabilidad, protección jurídica y económica») del título III («Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min

Texto literal

1. La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

2. La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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